
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
*Art. 16.1 Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
*Art. 16.2 Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
*Art. 20.1.a Se reconoce y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
CONSTITUCIÓN EUROPEA
*Art. 2.71. Titulo II sobre libertades.
*1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencias de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
*2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo
RESPETA LA LEY, Y ÚSALA SINO ¿QUE SENTIDO TIENE DE ESTAR AHÍ?
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